¿Es válida una gestión telefónica o con un SMS en tu relación laboral?.
La nueva Resolución del SEPE fija las reglas del «no repudio»: cómo los códigos OTP, las llamadas grabadas y la biometría blindan (o condicionan) tus trámites y expedientes laborales.
La Resolución de 2 de junio de 2026, emitida por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), formaliza el marco legal regulador para el uso de los canales telefónico y telemático en la realización de trámites, presentación de solicitudes y gestión de prestaciones por desempleo. Esta norma adapta los procedimientos administrativos al principio de proporcionalidad, permitiendo la identificación de ciudadanos y empresas mediante mecanismos que garantizan autenticidad, integridad, trazabilidad y no repudio sin requerir la presencia física del interesado.
Sistemas de verificación de identidad y firma a distancia
Para asegurar la plena validez jurídica de las actuaciones telemáticas y telefónicas, el SEPE articula un catálogo de sistemas de identificación graduales según el nivel de riesgo del procedimiento:
- Certificados electrónicos cualificados: Incluyendo el uso del DNI electrónico.
- Sistema Cl@ve: Como plataforma de identificación ante las Administraciones Públicas.
- Códigos de un solo uso (OTP): Remitidos por SMS o correo electrónico a los datos previamente registrados en la base de datos de la entidad.
- Código Seguro de Verificación (CSV/CEA): Destinado a actos de mero trámite o cumplimiento de requerimientos específicos.
- Datos de contraste: Mediante referencias o contraseñas validadas durante el proceso de comunicación.
- Grabaciones de voz y diligencias: En la atención telefónica, la voluntad del interesado se acredita formalmente mediante la incorporación de la grabación de voz o la correspondiente diligencia al expediente administrativo.
- Biometría y aplicación móvil corporativa: La norma habilita de forma expresa el marco jurídico para la futura implementación de la verificación por datos biométricos y la App corporativa.
El valor del no repudio y la prueba del consentimiento
Desde la perspectiva del Derecho Laboral y el Compliance Laboral, los apartados Cuarto y Quinto de la norma establecen la clave del nuevo régimen procedimental. La inserción de un código OTP o la prestación del consentimiento expreso registrado en una llamada o formulario web se consideran jurídicamente como una manifestación inequívoca de voluntad y firma.
La evidencia de dicha transacción queda incorporada de forma sellada al expediente administrativo, garantizando la trazabilidad y el no repudio en actuaciones de especial trascendencia, tales como:
- Presentación de solicitudes de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Emisión de declaraciones responsables y comunicaciones obligatorias.
- Interposición de recursos administrativos.
- Desistimiento de acciones o renuncia formal de derechos.
Implicaciones operativas para empresas y trabajadores
La articulación de estos medios de identificación ofrece mayor agilidad, pero impone rigores jurídicos concretos:
- Seguridad procedimental: Elimina ambigüedades sobre la autoría de trámites tras ERTEs, despidos o reestructuraciones.
- Mayor rigor en la impugnación: Al quedar la trazabilidad protegida mediante sellado electrónico, no se podrá alegar «falta de consentimiento» si se cumplió el protocolo OTP o la llamada grabada.
- Gestión documental estricta: Obliga a mantener permanentemente actualizados y verificados los teléfonos y correos de contacto en la representación ante el SEPE.
Las nuevas vías telemáticas y telefónicas del SEPE agilizan la gestión, pero requieren una estricta diligencia procedimental para evitar vicios de nulidad o indefensión en expedientes laborales. En LEX AGREEMENT ofrecemos asesoramiento especializado a empresas y trabajadores para garantizar la máxima seguridad jurídica en sus gestiones telemáticas y expedientes ante el organismo laboral.

