La superación de la fase de oposición «sin plaza» se consolida como un remedio eficaz en el ordenamiento jurídico español frente al abuso de la temporalidad en la contratación del personal al servicio de la Administración pública y sus entes dependientes.
Haber acreditado los principios de igualdad, mérito y capacidad en una convocatoria para plazas fijas altera de forma determinante la tutela procesal del empleado público frente a la concatenación abusiva de contratos temporales.
El Tribunal Supremo ha consolidado el histórico viraje fijado tras la recepción de la doctrina Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), confirmando que los empleados públicos temporales que aprobaron el proceso de selección y sufren un uso abusivo de contratos tienen derecho al reconocimiento de la condición de personal laboral FIJO.
1. El caso de estudio: 162 contratos temporales tras superar la oposición sin plaza
A través de la STS (Sala de lo Social) n.º 604/2026, de 1 de julio (rec. 3432/2023), la Sala de lo Social del Tribunal Supremo casa la sentencia del TSJ de Galicia y declara la fijeza de un profesional de operador montador de vídeo, quien acumuló 162 contratos temporales desde el año 2012.
El procedimiento afecta a un profesional que concurrió en 2011 a las pruebas selectivas para plazas fijas convocadas por el organismo autonómico. Tras superar la nota de corte, no obtuvo vacante al quedar en reserva por la puntuación total del baremo, siendo integrado inmediatamente en la bolsa de contratación temporal de la entidad.
A partir de julio de 2012, el trabajador suscribió 162 contratos de interinidad y eventuales consecutivos para cubrir necesidades estructurales del organismo. Aunque el Juzgado de Instancia y el TSJ de Galicia limitaron su tutela al reconocimiento de la condición de «Indefinido No Fijo», el Alto Tribunal unifica doctrina para otorgar la fijeza plena.
2. Las 3 decisiones clave de la doctrina unificada del Supremo
El Tribunal Supremo unifica doctrina aplicando sus sentencias de Pleno (SSTS 475/2026 y 578/2026) e impone una triple consecuencia jurídica ante la vulneración de la Directiva 1999/70/CE:
- Reconocimiento de FIJEZA DIRECTA: Al haber participado en un proceso selectivo convocado bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 103 de la Constitución Española), el abuso posterior en la contratación temporal (durante más de 3 años e ininterrumpida) exige la conversión de la relación laboral en FIJA, sin que dicha medida resulte contra legem.
- Derecho acumulado a la INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA: Alcanzar la condición de personal fijo no elimina la situación de incertidumbre sufrida durante años. El Supremo reconoce el derecho del trabajador a reclamar una indemnización específica por los daños morales y materiales causados por el abuso de la temporalidad.
- Deducción de testimonio a la Inspección de Trabajo (ITSS): Con el objetivo de garantizar un efecto disuasorio real sobre las entidades públicas, la Sala IV ordena remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para que incoe expediente sancionador contra la entidad por infracción grave en materia de contratación temporal (art. 7.2 de la LISOS).
3. Implicaciones operativas para la Administración pública y entidades de radiodifusión
Esta resolución marca un punto de inflexión decisivo en la gestión de las plantillas del sector público, organismos de radiodifusión y empresas de producción de contenidos:
- Superación del Indefinido No Fijo: La figura del Indefinido No Fijo decae como solución paliativa cuando el trabajador temporal ya ha demostrado su capacidad, competencia e idoneidad profesional para adquirir una plaza fija en la fase de oposición.
- Acumulación de sanciones para la Administración: El incumplimiento de los límites temporales expone a los organismos públicos a la conversión fija de su personal, a severas demandas indemnizatorias por daño moral y a multas administrativas por parte de la Autoridad Laboral.
El reconocimiento de la fijeza y la cuantificación de indemnizaciones por abuso de temporalidad exigen una estrategia procesal sólida tras el nuevo marco jurisprudencial. En LEX AGREEMENT asesoramos y defendemos a personal laboral interino y empleados públicos en la articulación judicial de la fijeza y la reclamación de daños.

