La reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 103, de 28 de abril de 2026, trae consigo una modificación trascendental en el panorama jurídico-laboral español. Se trata del Instrumento de Adhesión al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2023, relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, con especial énfasis en la seguridad y salud en el trabajo (SST).
Noticia y contexto internacional
España, demostrando su compromiso con las normativas internacionales más avanzadas, se erige como uno de los primeros estados en depositar el instrumento de adhesión a este crucial convenio de la OIT, situándose a la vanguardia junto a países como Noruega y Australia. Este acto consolida la posición de España como líder en el cumplimiento de estándares internacionales en materia de derechos laborales.
El cambio de paradigma jurídico
La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) trasciende su concepción tradicional como mera norma técnica para elevarse a la categoría de Principio y Derecho Fundamental. Esta transformación se fundamenta en el artículo 10.2 de la Constitución Española, precepto que establece la obligación de interpretar los derechos y deberes constitucionales a la luz de los tratados internacionales ratificados por España.
La adhesión a este convenio de la OIT proporciona el marco legal idóneo para esta reinterpretación, vinculando de manera indisoluble la seguridad y salud de los trabajadores con la protección de los derechos fundamentales.
Impacto en los Tribunales
Este hito jurídico abre de manera explícita la puerta a la utilización de la Modalidad Procesal de Tutela de Derechos Fundamentales, contemplada en el artículo 177 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en conjunción con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que consagra el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, habilitando un cauce procesal más directo y eficaz para la defensa de estos derechos equiparados a otros DD.FF. como la libertad sindical o la no discriminación salarial.
El derecho constitucional fundamental que emerge como principal eje de invocación es el artículo 15 de la Constitución Española (CE), que garantiza el derecho a la integridad física y moral.
Los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional, ya habían venido reconociendo que el riesgo para la salud en el ámbito laboral constituye una amenaza directa a la integridad física de los trabajadores. Con la ratificación de este convenio de la OIT, se consolida y amplifica esta visión: cualquier incumplimiento de las obligaciones preventivas, ya sea por acción u omisión, no solo se considera una falta de seguridad, sino una lesión directa al derecho fundamental a la integridad física. Esto facilita la admisión por parte de los jueces de la modalidad de tutela, otorgando una protección casi automática ante la existencia de un riesgo grave y constatado.
Adicionalmente, el derecho a la intimidad y a la dignidad (artículo 18.1 CE) cobra especial relevancia en supuestos de riesgos psicosociales. Situaciones como el acoso laboral, el estrés térmico extremo o la ausencia de condiciones higiénicas adecuadas, que impactan negativamente en la salud mental del trabajador, encuentran un respaldo legal reforzado. El nuevo convenio de la OIT subraya que un entorno de trabajo saludable abarca también la dimensión mental, blindando la invocación del artículo 18.1 CE bajo el procedimiento de tutela.
Las empresas deben ser plenamente conscientes de las consecuencias procesales de este nuevo escenario. La aplicación de la modalidad de tutela de derechos fundamentales puede implicar la inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador, la tramitación preferente de los procedimientos y, de manera especialmente significativa, la posibilidad de reclamar indemnizaciones automáticas por daño moral, cuya cuantía podría estar sujeta a baremos como los de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Asimismo, se incrementa el riesgo de sentencias de nulidad objetiva en despidos que guarden vinculación con la prevención de riesgos laborales.
El artículo 40.2 de la CE, si bien considerado un principio rector de los poderes públicos, se ve «vitaminizado» por la adhesión al convenio de la OIT. Al establecerse una conexión directa entre las obligaciones preventivas de la LPRL y el derecho fundamental a la integridad física consagrado en el artículo 15 CE, el mandato de seguridad en el trabajo deja de ser una mera guía para convertirse en una obligación de resultado cuya vulneración, articulada procesalmente a través del artículo 2 e) de la LRJS, es impugnable mediante la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales (art. 177 LRJS).
Conclusión
En este nuevo contexto, el Compliance preventivo en materia de Seguridad y Salud Laboral deja de ser una opción para convertirse en la única y más sólida defensa frente a reclamaciones que ahora escalan al ámbito de los Derechos Fundamentales. La proactividad en la gestión de los riesgos laborales es, por tanto, esencial para mitigar las potenciales contingencias legales y económicas para las empresas.
La elevación de la salud laboral a la categoría de derecho fundamental exige una revisión exhaustiva de las políticas preventivas en la empresa. En LEX AGREEMENT, somos expertos en diseñar e implementar estrategias de Compliance Laboral para salvaguardar los intereses de su organización ante los nuevos desafíos.

