La reciente integración obligatoria en el sistema de la Seguridad Social de todos los alumnos que realizan prácticas formativas o académicas externas ha transformado radicalmente el mapa de riesgos laborales para las empresas. Al asimilar al estudiante en prácticas a un trabajador por cuenta ajena a efectos de contingencias profesionales, se abre la puerta a un riesgo económico latente que está pasando desapercibido para el tejido empresarial: el recargo de prestaciones derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Desde nuestro despacho, alertamos sobre la necesidad de reforzar los protocolos de prevención en estos colectivos para evitar un impacto patrimonial directo y no asegurable.
El marco legal imperativo: el art. 164 del TRLGSS
El núcleo punitivo de esta contingencia se encuentra regulado de manera estricta en el artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Su aplicación no deja margen de error a las empresas y se resume en tres reglas de oro que impactan directamente en la línea de flotación del negocio:
- Aumento de las prestaciones (30% al 50%): Todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente laboral (bajas, pensiones de invalidez o indemnizaciones) se incrementarán en este porcentaje si la lesión se produce en instalaciones o con equipos que carezcan de las medidas de seguridad reglamentarias, por defectos en la organización del trabajo o deficiencias en la evaluación de los riesgos asociados al puesto.
- Prohibición absoluta de seguro: La responsabilidad del pago recae única y exclusivamente sobre el empresario infractor. La ley determina que este recargo no puede ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o póliza contratada para intentar cubrirlo o transmitirlo.
- Compatibilidad de responsabilidades: Este recargo económico es totalmente independiente y compatible con las sanciones administrativas de la Inspección de Trabajo e, incluso, con la vía penal.
¿Por qué afecta de lleno a las empresas que reciben estudiantes?
Al estar cubiertos por la Seguridad Social frente a contingencias profesionales, el alumno retiene el pleno derecho a solicitar el recargo si sufre una lesión derivada de una falta de medidas de seguridad en el centro de trabajo. El procedimiento sigue el mismo gravoso itinerario que con un empleado de plantilla:
- Acta de infracción: La Inspección de Trabajo (ITSS) levanta una propuesta de sanción por incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
- Inicio del expediente: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicia, habitualmente de oficio tras el acta, el procedimiento de recargo.
- Impacto directo al bolsillo: Dado que el estudiante suele ser una persona joven, si sufre secuelas graves que deriven en una incapacidad permanente, el recargo del 30% al 50% sobre su pensión vitalicia tendrá que abonarse mes a mes durante décadas, traduciéndose en costes diferidos que superan fácilmente el millón de euros.
El reparto de responsabilidad: empresa de acogida vs. centro docente
En las prácticas formativas opera una relación triangular (Centro de Estudios, Empresa receptora y Alumno) regulada por un Convenio de Cooperación Educativa. A efectos de determinar quién paga el recargo, la jurisprudencia y la Inspección son tajantes:
- Responsabilidad de la empresa receptoras: El texto legal sanciona al «empresario infractor». Dado que la empresa de acogida ejerce el control real de las instalaciones, supervisa las tareas, entrega los Equipos de Protección Individual (EPIs) y organiza la actividad diaria, el riesgo del recargo recae directamente sobre ella.
- Responsabilidad del Centro Docente: La Universidad o centro de FP quedan al margen del recargo salvo que se acredite un incumplimiento flagrante de su deber de vigilancia activa respecto a los términos del convenio de prácticas.
El valor del compliance laboral preventivo
La complejidad técnica de determinar las obligaciones preventivas, la correcta evaluación del puesto del estudiante (atendiendo a su falta de experiencia y juventud conforme al artículo 27 de la LPRL) y la severidad de las consecuencias del artículo 164 del TRLGSS hacen indispensable una auditoría preventiva de compliance laboral.
En LEX AGREEMENT contamos con un equipo legal especializado que proporciona la asistencia técnica necesaria y la defensa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros organismos competentes. La correcta gestión de los programas de prácticas es un elemento crítico que, sin el adecuado asesoramiento, puede derivar en responsabilidades millonarias. Proteger el patrimonio de su empresa frente a estas contingencias requiere la intervención de profesionales expertos en la materia.

