En el ámbito del sector público empresarial, la estructura retributiva de las plantillas suele estar fragmentada. Mientras que la inmensa mayoría del personal se rige por un convenio colectivo sectorial de cabecera, determinados colectivos específicos —como las tripulaciones de embarcaciones adscritas a la protección de reservas marinas—quedan encuadrados en pactos atípicos de actualización salarial. Esta ingeniería de la negociación colectiva genera un «limbo retributivo» que dificulta el reconocimiento de derechos estructurales como el complemento de antigüedad.
En la reciente STS 738/2026, de 17 de septiembre (Recurso 2796/2025), la Sala de lo Social del Tribunal Supremo analiza la eficacia de estos acuerdos de remisión a la hora de reclamar el artículo 28 del XIX Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos para el personal embarcado (patrones, mecánicos y marineros) que presta servicios en reservas marítimas al servicio de una empresa pública mercantil.
El caso: 23 años de servicio como patrón de embarcación en situación de «asimetría convencional»
El conflicto analiza la demanda interpuesta por un Patrón de embarcación que venía prestando servicios de forma ininterrumpida desde enero de 1999 en una reserva marina gestionada por una empresa pública mercantil.
El trabajador solicitaba el reconocimiento y abono del complemento de antigüedad (trienios) previsto en el artículo 28 del Convenio de Ingeniería. Su pretensión se basaba en dos argumentos centrales:
- El Acuerdo de Empresa de 18 de noviembre de 2008: Suscrito entre la entidad pública y la representación de los trabajadores, donde se pactó aplicar al personal de Reservas Marinas la regulación y actualización de salarios conforme a los incrementos del Convenio de Ingeniería.
- La Sentencia de Conflicto Colectivo de la Audiencia Nacional (14/11/2019): Que reconoció el cómputo de la contratación temporal previa a efectos de antigüedad para el colectivo regido por dicho convenio colectivo de referencia.
La estrategia defensiva en el sector público: la trampa de la fragmentación retributiva
El análisis de la resolución del Tribunal Supremo pone de manifiesto cómo se articula en la práctica la defensa retributiva de la entidad pública frente a estas reclamaciones:
- El convenio de cabecera frente a los colectivos excluidos del ámbito funcional: La empresa pública aplica de forma generalizada el Convenio de Ingeniería a más del 95% de su plantilla. Sin embargo, a colectivos muy específicos (como los patrones y marineros) se los mantiene en acuerdos parciales o fórmulas híbridas de «actualización salarial». Al reclamarse derechos colectivos como los trienios, la representación legal de la empresa invoca con éxito que dichos trabajadores no pertenecen al ámbito funcional de la norma convencional.
- La neutralización por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LGPE): Cualquier compromiso o mejora salarial que pudiera interpretarse de pactos o acuerdos de empresa atípicos (como el de 2008) queda progresivamente condicionado o congelado por las limitaciones retributivas impuestas en la LGPE.
- Inercia judicial e interpretación restrictiva de los pactos: Al no haberse acreditado un fraude originario en la contratación que rompa el marco formal del acuerdo, los tribunales aplican las reglas puras de exégesis contractual (arts. 1281 y ss. del Código Civil), rechazando la técnica del «espigueo» y concluyendo que la remisión salarial no implica la extensión de la estructura retributiva completa del convenio.
El fallo del Supremo: incompatibilidad funcional y prohibición del «espigueo»
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación unificadora del trabajador y confirma la desestimación de la demanda de la Sección Social del Tribunal de Instancia sobre la base de tres pilares jurídicos:
- Carencia de engarce funcional: Las funciones de un Patrón de embarcación en una reserva marina no encajan en la actividad delimitada por el Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.
- Interpretación literal del pacto de 2008: El acuerdo de empresa solo utilizó las tablas del convenio como marco de referencia para actualizar incrementos salariales, sin que existiera una voluntad expresa de trasladar el régimen de antigüedad.
- Prohibición de selección aislada de cláusulas: No resulta jurídicamente admisible extraer un beneficio concreto de un convenio (el plus de antigüedad) si el trabajador no está sujeto de forma global al conjunto de sus preceptos.
Esta resolución deja al descubierto una profunda asimetría en la gestión del talento al servicio de entidades empresariales públicas: al aplicarse sistemáticamente las tablas salariales de un convenio sectorial, los trabajadores dan por hecho la aplicación de dicho marco regulador, confiando legítimamente en el devengo de estos derechos en igualdad de condiciones que la plantilla de la empresa.
Este escenario evidencia una grave opacidad en el deber de información sobre las condiciones esenciales del contrato y convenio de aplicación —en clara tensión con la Directiva (UE) 2019/1152 y el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores—, dejando a las personas trabajadoras en un «limbo indefenso» tras décadas de servicio.
En LEX AGREEMENT analizamos la complejidad de las estructuras retributivas en el sector público mercantil, prestando asesoramiento estratégico tanto al personal al servicio de las entidades empresariales como a representantes de los trabajadores en la revisión de pactos de homologación, determinación del convenio colectivo de aplicación y reclamación de complementos salariales.

