La regulación del trabajo a bordo en el sector pesquero se encamina hacia su mayor transformación regulatoria de las últimas tres décadas, un cambio crítico que redefinirá los estándares operativos de armadores y dotaciones en toda la flota.
El Comité de Seguridad Marítima (MSC 108) de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha adoptado un paquete histórico de reformas legales que sustituye el marco tradicional de 1995 por una nueva arquitectura dual: las Resoluciones MSC.561(108) y MSC.562(108), que dan luz verde al esperado Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código STCW-F).
Con fecha de entrada en vigor fijada para el 1 de enero de 2027, estas normas no suponen una mera actualización formal, sino una reestructuración obligatoria que afectará de lleno a las dotaciones, armadores y Administraciones Marítimas de todos los Estados parte, incluida la flota de bandera española.
La nueva arquitectura normativa de la OMI: el modelo de dos niveles
A semejanza de la evolución experimentada por la Marina Mercante, el sector pesquero abandona la rigidez del Convenio de 1995 para articularse en un esquema operativo de dos niveles:
- Anexo Revisado del Convenio STCW-F (Resolución MSC.561/108): Establece las obligaciones jurídicas marco, las reglas de expedición de títulos y refrendos, y las atribuciones de mando de los Estados de pabellón.
- Código STCW-F (Resolución MSC.562/108): Constituye el cuerpo técnico de desarrollo. Se divide en una Parte A (de obligado cumplimiento), que fija las tablas de competencias mínimas, los criterios y métodos de evaluación, y una Parte B (de carácter orientativo), destinada a guiar la aplicación uniforme por parte de los centros de formación y autoridades marítimas.
Tres pilares clave: acoso a bordo, descanso y medio ambiente
El nuevo Código introduce exigencias técnico-laborales que trascienden la mera capacitación en la pesca marítima tradicional:
- Prevención y erradicación del acoso a bordo: Por primera vez a nivel internacional, se incorporan competencias obligatorias de sensibilización y prevención frente al acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de género en los módulos de formación de las tripulaciones.
- Reorganización de guardias y control de la fatiga: Se endurecen los estándares para la organización de las guardias de navegación y de máquinas, obligando a los armadores y patrones a registrar y garantizar los periodos mínimos de descanso del personal para mitigar el riesgo operacional derivado de la fatiga.
- Sostenibilidad y MARPOL: Se profundiza en la capacitación para la gestión de residuos marinos (con especial énfasis en la prevención del abandono de artes de pesca y contaminación por plásticos) en cumplimiento del Anexo V del Convenio MARPOL.
Impacto en la flota de bandera española y periodo de adaptación
En el ámbito español, la entrada en vigor del Código STCW-F en 2027 requerirá la alineación de las competencias en materia pesquera por parte de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las escuelas y centros de formación de las comunidades autónomas:
- Recertificación y revalidación masiva: Las escuelas y centros de formación deberán adaptar sus planes de estudio y simuladores a partir de 2027. Se establecerán cláusulas transitorias para que los profesionales en activo (patrones, oficiales y marineros) puedan revalidar sus atribuciones mediante complementos formativos específicos sin paralizar la actividad extractiva.
- Inspecciones por el Estado del Puerto (Port State Control): La normativa no solo obligará a las embarcaciones de más de 24 metros que enarbolen pabellón español, sino que servirá de estándar para inspeccionar a buques extranjeros que operen o atraquen en puertos nacionales.
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