Reconocer la pensión a última hora para evitar pagar la indemnización por discriminación se ha convertido en la estrategia habitual del INSS. Sin embargo, la jurisprudencia acaba de dar un golpe definitivo sobre la mesa: dar el brazo a torcer en el juzgado no borra el daño moral causado al pensionista.
La reciente jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo consolida el derecho a percibir una indemnización por daños morales derivados de la discriminación sufrida por los pensionistas varones a los que la Seguridad Social obligó a acudir a los tribunales para reclamar el complemento de maternidad.
El Tribunal Supremo unifica doctrina: El reconocimiento tardío o la satisfacción extraprocesal no borran el daño moral de haber obligado al pensionista a acudir a la vía judicial. Como despacho especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, destacamos la trascendencia de esta doctrina unificada, la cual determina que el reconocimiento posterior de la prestación por parte de la Entidad Gestora no elimina el perjuicio producido al ciudadano tras verse forzado acudir a la vía judicial.
La jugada del INSS que el Supremo acaba de desarmar
Hasta la fecha, la Seguridad Social venía empleando una táctica recurrente frente a las reclamaciones del complemento de maternidad por aportación demográfica formuladas por hombres:
- Denegaba la solicitud inicial o daba la callada por respuesta mediante silencio administrativo.
- El pensionista se veía forzado a contratar servicios letrados (abogado o graduado social) e interponer una demanda judicial.
- Una vez presentada la demanda en el juzgado, el INSS rectificaba a última hora y reconocía el complemento.
La Entidad Gestora alegaba entonces que, al haber reconocido la pensión, el litigio carecía de objeto por satisfacción extraprocesal y no correspondía abonar la indemnización por daño moral. Sin embargo, la STS 570/2026, de 24 de junio (rcud. 1141/2025) —en alineación con la doctrina fijada en las SSTS 509/2026, de 27 de mayo, 889/2025 y 1124/2025— cierra definitivamente la puerta a esta maniobra.
Los pilares de la doctrina unificada del Tribunal Supremo
El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo, siguiendo las directrices del TJUE en el caso C-113/22, ha reafirmado los criterios esenciales que deben regir en este tipo de procedimientos:
- El perjuicio no se genera en el pleito, sino en la actuación previa del INSS: La indemnización de 1.800 € no se vincula a la complejidad del juicio ni a las instancias recorridas, sino al hecho objetivo de haber forzado al ciudadano a litigar para defender un derecho fundamental vulnerado por la práctica administrativa del INSS.
- Irrelevancia del momento de reconocimiento: Dar el brazo a torcer de forma tardía (incluso tras la demanda) no neutraliza la zozobra, la incertidumbre y los gastos generados al afectado. El daño moral ya se ha consumado.
- Criterio de cuantificación uniforme: Para evitar agravios comparativos y desigualdades entre juzgados, la indemnización a tanto alzado fijada en 1.800 € busca la reparación integral del daño, incluyendo los honorarios de la defensa letrada.
Consecuencias prácticas para la gestión procesal y los pensionistas
Esta resolución resulta clave para la estrategia de defensa de las prestaciones y el control de la actuación de las Administraciones Públicas:
- Garantía de indemnidad y tutela efectiva: La administración no puede obligar sistemáticamente a los ciudadanos a judicializar un derecho respaldado por el TJUE y la jurisprudencia sin asumir responsabilidades económicas.
- Defensa sin matices de la condena indemnizatoria: Ya no cabe el archivo impune por satisfacción extraprocesal en cuanto al daño moral. Si fue necesario redactar y presentar la demanda, la indemnización de 1.800 € debe ser abonada.
La persistencia de prácticas administrativas que ignoran la doctrina europea y constitucional genera un coste directo sobre los ciudadanos que requiere de una respuesta técnica y especializada.
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