Requerimiento de la Inspección de Trabajo por contratación fraudulenta: Claves del nuevo plan de choque de la ITSS

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Requerimiento de la Inspección de Trabajo por contratación fraudulenta: Claves del nuevo plan de choque de la ITSS

¿Has recibido una carta de la Inspección sobre tus contratos?.
La ITSS da un plazo de un mes a más de 20.000 empresas para regularizar contratos temporales y fijos-discontinuos sin sanción.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha intensificado las actuaciones dirigidas a erradicar la irregularidad en la contratación mediante la ejecución de su I Plan de Choque, enfocado en la regularización de la contratación temporal y los contratos fijos-discontinuos.

Alcance y dimensiones de las comunicaciones masivas de la ITSS

Con fecha de salida del 22 de junio de 2026, la ITSS ha iniciado la notificación telemática de 20.049 comunicaciones oficiales, cuyo impacto directo alcanza a un total de 31.545 relaciones laborales en todo el territorio nacional. El objetivo operativo fijado por la autoridad laboral responde a dos líneas específicas de actuación:

Detectar la utilización en fraude de ley de contratos temporales que deben ostentar la naturaleza de indefinidos ordinarios, y corregir la utilización de modalidades fijas-discontinuas en supuestos que corresponden a relaciones de carácter fijo común.

Ante la recepción de estas notificaciones a través de la Sede Electrónica del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) o la DEHú,  las empresas disponen de un plazo de un mes para formalizar la regularización voluntaria de las relaciones laborales afectadas de manera previa al inicio de actuaciones inspectoras y la consecuente apertura de expedientes sancionadores.

El foco sobre la contratación temporal

En el marco de la normativa reguladora de las causas de temporalidad, la ITSS ha remitido 9.076 comunicaciones dirigidas a revisar 14.071 contratos temporales presuntamente formalizados en fraude de ley. El análisis automatizado de la autoridad inspectora identifica irregularidades atendiendo a dos criterios principales:

  • Uso estructural: concurrencia de contratos de duración determinada para la cobertura de necesidades ordinarias, permanentes y estables de la actividad empresarial.
  • Exceso de duración: superación de los límites temporales máximos legal o convencionalmente previstos para los contratos por circunstancias de la producción.

El criterio objetivo para la revisión de contratos fijos-discontinuos

Por lo que respecta a la contratación fija-discontinua, la ITSS ha cursado 10.973 comunicaciones que afectan a 17.474 contratos. Para la detección del fraude en esta modalidad, el organismo ha determinado un parámetro técnico específico:

Serán objeto de revisión aquellas personas trabajadoras contratadas como fijas-discontinuas que hayan registrado un periodo de alta de al menos 10 meses y medio dentro de los últimos 12 meses. Desde el plano jurídico, la permanencia en alta durante dicho cómputo anual desvirtúa la nota esencial de intermitencia de la prestación —al reducirse el periodo de inactividad a un mes y medio coincidente con el descanso vacacional—, determinando que la verdadera naturaleza de la relación laboral es la de un contrato indefinido ordinario a tiempo completo.

Procedimiento de actuación y cumplimiento en materia laboral

El tratamiento formal de estas notificaciones exige la adopción de medidas coordinadas en el marco del Compliance laboral de la empresa:

  • Naturaleza preventiva de la comunicación: la recepción del aviso no constituye en esta fase una propuesta de sanción, sino un requerimiento para la subsanación telemática a través de la Sede Electrónica.
  • Efectos de la corrección en plazo: el cambio de modalidad a contrato indefinido ordinario dentro del «plazo de un mes» conlleva la regularización automatizada y el archivo del expediente sin imposición de multas.
  • Consecuencias de la inacción: el transcurso del plazo sin efectuar la regularización dará lugar a la asignación de un inspector de trabajo para la apertura de una investigación formal, el inicio de expedientes sancionadores con multas por cada contrato en fraude de ley y la ampliación de la actuación fiscalizadora a materias como el registro de jornada o la prevención de riesgos laborales.

Frente a la recepción de requerimientos del Plan de Choque de la ITSS, la revisión técnica preventiva resulta imprescindible para garantizar la correcta adecuación de los contratos y evitar sanciones administrativas. Como despacho especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, prestamos el asesoramiento integral que su empresa precisa para auditar su plantilla, gestionar con éxito las actuaciones ante la Inspección de Trabajo y tramitar de forma ágil y segura la conversión y regularización de las modalidades contractuales correspondientes.

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