Actualización de contingencias en la acción protectora de la Seguridad Social y reformas sociales

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Actualización de contingencias en la acción protectora de la Seguridad Social y reformas sociales
Adaptación a las nuevas realidades socioeconómicas y corrección de disfunciones en el marco laboral y la protección integral.

La acción protectora de la Seguridad Social, en cumplimiento del mandato constitucional consagrado en el artículo 41 de la Constitución Española, exige una adaptación permanente ante las transformaciones sociales, demográficas y económicas. Bajo este principio rector, el preámbulo del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre), fundamenta la necesidad de dar respuesta a dos exigencias inaplazables: atender a las nuevas realidades sanitarias y familiares que inciden directamente en la capacidad laboral y en el ejercicio de la corresponsabilidad, y corregir las disfunciones detectadas en la aplicación práctica de la normativa vigente con el propósito de reforzar la coherencia, la eficacia y la seguridad jurídica del sistema.

A través de la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de diversas normas laborales y administrativas, el legislador despliega una reforma estructural orientada a garantizar niveles adecuados de suficiencia económica, articular respuestas homogéneas ante situaciones catastróficas y optimizar los costes de cotización en las empresas.

A continuación, examinamos el alcance subjetivo del Real Decreto-ley 31/2026 a través de los colectivos destinatarios, detallando las medidas transversales de aseguramiento de la reforma y el calendario de aplicación escalonado fijado por la Disposición Final Cuarta.

Colectivos y regímenes afectados por la norma

La vocación expansiva de la reforma trasciende el Régimen General e impacta de manera directa sobre los siguientes ámbitos y colectivos:

  • Empresas y empleadores: Se benefician de la bonificación del 75 % en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de IT de personas trabajadoras senior de 62 o más años, exenta de los límites del art. 20.1 (art. 144.4 TRLGSS). Asimismo, deberán adecuar su gestión horaria y de plantilla al ejercicio simultáneo por ambos progenitores de la reducción de jornada por cuidado de personas a cargo afectada por cáncer o enfermedad grave, cuya protección puede prolongarse más allá de los 26 años en supuestos de gran dependencia o discapacidad cualificada (art. 37.6 ET y art. 190 TRLGSS).
  • Trabajadores por cuenta ajena (Régimen General): Acceden a los nuevas situaciones especiales de IT por contingencias comunes por patología limitante por trastorno menopáusico secundario debidamente codificado y por lesiones derivadas de violencia de género, exentas de periodo de carencia (art. 169.1 y art. 172 TRLGSS). Asimismo, se reconoce un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de IT derivada de contingencias comunes por donación de órganos o tejidos para su trasplante (art. 171.1 TRLGSS), se unifica el cálculo de la base reguladora general al mes anterior al previo (n−2) y se flexibiliza sustantivamente la prestación por cuidado de menores o personas a cargo afectadas por cáncer u otra enfermedad grave (arts. 190 a 192 TRLGSS).
  • Trabajadores autónomos (RETA): Sus bases de cotización adquieren carácter definitivo e inamovible, quedando «congeladas» informáticamente e inmunes frente a la regularización anual de ingresos reales (art. 308.1.c). La Seguridad Social y las Mutuas no pueden regularizarlas ni a la baja ni al alza, protegiendo tanto los meses computados para calcular cualquier prestación previa como las posteriores hasta el hecho causante y periodos en los que se perciba el subsidio (art. 309.1 TRLGSS). Asimismo, el cálculo de la base reguladora de la IT pasa a determinarse sobre la base de cotización del mes inmediatamente anterior al previo al de la baja médica (regla de desfase n−2) conforme establece el art. 322 TRLGSS.
  • Funcionariado y personal del mutualismo administrativo (MUFACE, ISFAS y MUGEJU): Se modifican en paralelo la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (art. 19.1), la de las Fuerzas Armadas (art. 18.3) y la del personal al servicio de la Administración de Justicia (art. 19.2), extendiendo a sus funcionarias las situaciones especiales de IT por menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, menopausia secundaria y violencia de género.
  • Pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado: Se reforman diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RDL 670/1987) para equipararlos al Régimen General. De este modo, se garantiza un suelo mínimo equivalente al doble del SMI en las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo (art. 27.2); se flexibiliza el acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos comunes eliminando trabas formales de inscripción previa (art. 38.4); y se refuerza la pensión de orfandad absoluta en supuestos derivados de violencia sobre la mujer (arts. 41 y 42).
  • Trabajadores del sector marítimo-pesquero (Régimen Especial del Mar): Se actualiza la Ley 47/2015, Reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, reconociendo el acceso a las situaciones especiales de IT en análogas condiciones que las contempladas en el Régimen General (art. 23.2 de la Ley 47/2015) y flexibilizando el subsidio por nacimiento sin exigencia de periodo de carencia previa en los términos previstos del art. 178 TRLGSS (art. 24.3 de la Ley 47/2015).
  • Sector de la minería del carbón: Se reordenan las remisiones de su Régimen Especial en la Disposición Adicional Primera del TRLGSS para adecuar su acción protectora (especialmente en IT e incapacidad permanente) al Régimen General.
  • Familias y menores beneficiarios de alimentos: Menores de edad con derecho a pensión de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cuyos anticipos a través del Fondo de Garantía se elevan a 300 euros mensuales (art. 13 del RD 1618/2007), flexibilizándose además las condiciones de acceso y acreditación para menores extranjeros (art. 2 del RD 1618/2007).
  • Víctimas del terrorismo: Se garantiza un suelo mínimo equivalente al doble del SMI en las pensiones extraordinarias de la Seguridad Social (art.61.2 TRLGSS). Del mismo modo, las personas y derechohabientes beneficiarias de las indemnizaciones previstas en la Ley 29/2011 que carezcan de sentencia firme con pronunciamiento civil, podrán percibir ayudas complementarias de hasta 500.000 euros.


Medidas transversales y régimen transitorio

Junto a la delimitación de colectivos, el Real Decreto-ley 31/2026 introduce dos garantías estructurales aplicables al conjunto del sistema:

  • Ventana de regularización transitoria en viudedad (DT 48.ª TRLGSS y DT 16.ª TRLCPE): Se habilita un plazo extraordinario de doce meses (a contar desde el 21 de octubre de 2026) para que parejas de hecho con hijos comunes a las que se les hubiera denegado o suspendido la pensión de viudedad en el pasado por incumplimiento de formalidades notariales o registrales puedan solicitar su reconocimiento o rehabilitación con efectos económicos desde la solicitud.
  • Cobertura automática ante situaciones catastróficas (Disposición Adicional 64.ª TRLGSS): Se instituye una habilitación legal permanente en favor de normas con rango de ley para que, ante sucesos o catástrofes declarados oficialmente, las incapacidades temporales, incapacidades permanentes o fallecimientos derivados de los mismos gocen de consideración automática y plena asimilación a contingencia profesional por accidente de trabajo.

Calendario de aplicación práctica

La Disposición Final Cuarta del Real Decreto-ley fija una entrada en vigor escalonada con arreglo al siguiente cronograma:

21 de octubre de 2026
Entrada en vigor general: Marco asimilado de catástrofes a contingencia profesional (DA 64.ª TRLGSS), apertura de la ventana transitoria de 12 meses en viudedad para parejas de hecho (DT 48.ª TRLGSS y DT 16.ª TRLCPE) y anticipos de 300 € del Fondo de Garantía de Alimentos (RD 1618/2007).
23 de octubre de 2026
Cuidado de menores con enfermedades graves: Flexibilización asistencial, ampliación de edad hasta los 23 años (y prórrogas más allá de los 26 años), disfrute simultáneo por ambos progenitores (art. 37.6 ET) y reparto prestacional del 50 % (arts. 190 a 192 TRLGSS).
1 de noviembre de 2026
Víctimas del terrorismo: Garantía del importe mínimo no inferior al doble del SMI en pensiones extraordinarias (art. 61.2 TRLGSS y art. 27.2 TRLCPE).
1 de diciembre de 2026
Empresas, IT y Mutualidades: Reducción patronal del 75 % en contingencias comunes para trabajadores de 62 o más años (art. 144.4 TRLGSS); nuevas IT especiales por menopausia y violencia de género sin carencia; donación de órganos al 100 %; base de cálculo n−2 y extensión coordinada a MUFACE, ISFAS, MUGEJU y Régimen del Mar.
1 de enero de 2027
Trabajadores autónomos (RETA): Entrada en vigor de la congelación de las bases de cotización frente a la regularización anual de rendimientos netos reales por parte de la TGSS y mutuas (art. 309.1 TRLGSS).

Ante la complejidad técnica y el impacto económico de estas modificaciones en la acción protectora de la Seguridad Social, contar con un asesoramiento jurídico especializado es crucial para optimizar la gestión laboral. Nuestro equipo técnico de expertos de LEX AGREEMENT le acompaña en la aplicación del nuevo marco laboral y normativo de la Seguridad Social, en la gestión de prestaciones, pensiones y otras contingencias derivadas del trabajo, además de proporcionarle defensa técnica y procesal.

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