Un Nuevo Escenario para la Reducción de Costes.

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE del 21/03/2026), introduce un conjunto de medidas urgentes destinadas a paliar el impacto económico derivado de la crisis en Oriente Medio, que ha provocado un incremento significativo en los costes energéticos, de fertilizantes y disrupciones en las cadenas de suministro. Con vigencia desde el 22 de marzo de 2026 y pendiente de convalidación parlamentaria en el plazo de treinta días, esta norma habilita a determinadas empresas la posibilidad de reducir sus costes de Seguridad Social a través de exoneraciones y aplazamientos, sin la necesidad de recurrir a la suspensión de contratos o la implementación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

¿Exoneración sin ERTE?. Sí, es posible.

La vía de la exoneración directa (Disposición Final Duodécima).

La Disposición Final Duodécima del Real Decreto-ley 7/2026 establece un mecanismo de reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social y de aplazamiento en el pago de las mismas que no requiere la suspensión de contratos ni la tramitación de un ERTE. Este «balón de oxígeno» está específicamente diseñado para mantener la producción activa en sectores clave, a pesar del alza de los insumos y la ruptura de stock. Las empresas que cumplan los requisitos podrán beneficiarse de importantes bonificaciones en la cuota empresarial y de condiciones financieras ventajosas para el pago de sus obligaciones.

Beneficios de la Disposición Final Duodécima.

  • Reducción de la Cuota Empresarial: Las empresas podrán acceder a reducciones que oscilan entre el 60% y el 90% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente.
  • Aplazamientos con Interés Reducido: Se permite el aplazamiento en el pago de las cuotas de Seguridad Social, con un tipo de interés reducido al 0,5%.
  • Mantenimiento de la Actividad Productiva: La principal ventaja estratégica es la capacidad de reducir costes sin alterar la operativa laboral, evitando el cese o la reducción de la jornada de sus empleados.

Para acceder a estas medidas, las empresas deberán acreditar el nexo de causalidad entre la situación económica desfavorable y el incremento de costes de energía, fertilizantes o la ruptura de stock, directamente imputables a la crisis en Oriente Medio.

Sectores Clave y Epígrafes (CNAE).

Empresas beneficiarias por actividad económica..

El RDL 7/2026 especifica las actividades económicas cuyos epígrafes del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) pueden acogerse a estas exoneraciones. Se trata de sectores considerados estratégicos y especialmente afectados por la coyuntura actual, entre los que se incluyen:

  • Agricultura: Códigos 0111 a 0129.
  • Pesca: Código 0311.
  • Fabricación de Fertilizantes: Código 2015.
  • Refino de Petróleo: Código 1920.
  • Transporte de Mercancías por Carretera: Código 4941.

Estas ayudas se conciben como un soporte vital para asegurar la continuidad de la producción y el suministro en dichos sectores, cruciales para la economía nacional.

La Letra Pequeña: Prohibición de Despido y Nulidad.

El riesgo crítico (Artículo 62).

Es de máxima relevancia que las empresas comprendan la contrapartida asociada a la aplicación de estas exoneraciones. El Artículo 62 del Real Decreto-ley 7/2026 establece una cláusula de salvaguarda del empleo que, si bien blinda la plantilla, impone severas restricciones. Las empresas que se acojan a estas exoneraciones directas tienen la prohibición expresa de despedir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) o por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2026.

El incumplimiento de esta prohibición conlleva consecuencias jurídicas y económicas muy gravosas:

**Nulidad del Despido**. Cualquier despido realizado por las causas mencionadas durante el periodo de aplicación de las exoneraciones será declarado nulo, implicando la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo.

**Reintegro de Exoneraciones**. Adicionalmente, la empresa estará obligada al reintegro de la totalidad de las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicadas desde el mes de marzo de 2026, con los recargos e intereses de demora correspondientes.

Esta medida busca garantizar que el ahorro de costes se traduzca en el mantenimiento del empleo y no en una ventaja para ajustar plantillas.

Procedimiento Operativo.

Gestión mediante Declaración Responsable.

La Disposición Final Vigésima del RDL 7/2026 indica que la gestión de estas exoneraciones se realizará mediante un procedimiento de Declaración Responsable. Las empresas interesadas deberán formalizar dicha declaración a través del Sistema RED de la Seguridad Social.

Los Ministerios competentes, en particular el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, desarrollarán las facultades reglamentarias necesarias para concretar los detalles operativos, los modelos de declaración y la información requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos. Es fundamental que las empresas estén atentas a las futuras publicaciones que precisen el alcance y el procedimiento exacto.

En resumen, el Real Decreto-ley 7/2026 ofrece una herramienta valiosa para empresas de sectores estratégicos que buscan mitigar el impacto de los elevados costes sin recurrir a medidas de ajuste de plantilla como los ERTE. Sin embargo, la decisión de acogerse a estas exoneraciones debe ir precedida de un análisis exhaustivo de la situación de la empresa y de una comprensión clara de las obligaciones inherentes, especialmente la prohibición de despido. El asesoramiento legal especializado es fundamental para evaluar la conveniencia de esta medida y asegurar el cumplimiento normativo, evitando riesgos significativos para la empresa.

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