El Real Decreto-ley 7/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de marzo de 2026 y vigente desde el 22 de marzo, establece un marco de medidas excepcionales para las empresas afectadas por la crisis geopolítica en Oriente Medio. Ante la actual coyuntura, las organizaciones se enfrentan al imperativo de evaluar estratégicamente sus opciones, y este RDL posiciona claramente el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) como la alternativa más viable y segura frente a la extinción de contratos laborales.

El Requisito de Causalidad: Justificando la afectación empresarial.

Para acogerse a las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026, incluidas las exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social y la aplicación de un ERTE, las empresas deben acreditar fehacientemente la afectación de su actividad por la crisis en Oriente Medio. Esta causalidad debe manifestarse a través de, al menos, una de las siguientes circunstancias:

  • Interrupción crítica de la cadena de suministro, con especial incidencia en la recepción de materias primas esenciales como fertilizantes, componentes tecnológicos o crudo, cuya escasez compromete la producción o prestación de servicios.
  • Incremento inasumible de los costes energéticos o de los fletes marítimos, que impacten directamente en la estructura de costes de la empresa hasta el punto de comprometer su viabilidad económica.
  • Cierre de mercados de exportación clave o la ruptura de rutas comerciales fundamentales, como las afectaciones al Canal de Suez o el Mar Rojo, que impidan la colocación de productos o la recepción de bienes esenciales.

La correcta acreditación de estas causas es fundamental para la procedencia de cualquier medida de apoyo, y requerirá un informe detallado que justifique el vínculo directo entre la crisis geopolítica y el deterioro de la situación empresarial.

Medidas de Seguridad Social.

La Disposición Final Duodécima del Real Decreto-ley 7/2026 introduce un conjunto de medidas de apoyo a la solvencia empresarial destinadas a aliviar la carga económica y fomentar el mantenimiento del empleo. Estas incluyen:

**Exoneraciones de Cuotas a la Seguridad Social**: Las empresas que se acojan a un ERTE podrán beneficiarse de exenciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que oscilan entre el 60% y el 90%, dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos de mantenimiento de empleo y formación.

**Aplazamientos en el Pago de Cuotas**: Se habilita la posibilidad de solicitar aplazamientos en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, con un tipo de interés reducido del 0,5%.

Estas medidas representan un ahorro significativo en los costes sociales fijos de la empresa. En un escenario de caída de ingresos, el mantenimiento del empleo a través del ERTE, con el apoyo de estas exoneraciones, permite compensar la merma económica sin la pérdida irreparable de talento y conocimiento interno. Es una inversión estratégica que asegura la capacidad productiva y competitiva de la empresa a medio y largo plazo, evitando los costes asociados a nuevos procesos de selección y formación.

ERTE frente a Despido: El dilema estratégico y sus consecuencias.

El Real Decreto-ley 7/2026 establece una prohibición explícita de efectuar despidos por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción directamente relacionadas con la crisis en Oriente Medio que justifican las ayudas del RDL. Esta prohibición estará vigente hasta el 30 de junio de 2026, según lo dispuesto en el artículo 62 del citado Real Decreto-ley.

El dilema para las empresas, entre la reestructuración vía despido y el mantenimiento del empleo a través del ERTE, se resuelve con una clara preferencia legal hacia esta última opción, dadas las graves consecuencias de un despido improcedente en este contexto:

**Riesgo del Despido**: Si una empresa procede a un despido por las causas amparadas por el RDL 7/2026 habiendo recibido ayudas o exoneraciones, dicho despido será calificado como NULO. La declaración de nulidad implicaría la readmisión inmediata del trabajador y el abono de salarios de tramitación. Adicionalmente, la empresa estaría obligada a reintegrar todas las exoneraciones y ayudas recibidas, con el correspondiente recargo e intereses de demora, lo que supondría un perjuicio económico considerable.

**Ventaja del ERTE**: Optar por un ERTE de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas a la crisis permite a la empresa mantener el vínculo laboral con sus trabajadores. Durante la suspensión o reducción de jornada, el coste salarial para la empresa desaparece o se reduce drásticamente, siendo asumido por las prestaciones por desempleo. Paralelamente, las exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social de la Disposición Final Duodécima minimizan aún más el coste laboral residual, facilitando la liquidez y la supervivencia empresarial. Esta vía no solo es legalmente segura, sino que también preserva el capital humano esencial para la recuperación.

Sectores especialmente Afectados (Códigos CNAE).

El impacto de la crisis de suministros y rutas comerciales se manifiesta con especial virulencia en determinados sectores económicos. Aunque el Real Decreto-ley no restringe la aplicación de las medidas a códigos CNAE específicos, los siguientes se identifican como particularmente vulnerables:

  • Agrario/Pesca/Fertilizantes:
    • 0111: Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas.
    • 0311: Pesca.
    • 2015: Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados.
  • Logística/Industria:
    • 4941: Transporte de mercancías por carretera.
    • 5020: Transporte marítimo de mercancías.
    • 1920: Refino de petróleo.
    • 2013: Fabricación de otros productos químicos inorgánicos básicos.
    • 4652: Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes.

Las empresas en estos sectores deben estar especialmente atentas a los requisitos de causalidad y a la aplicación de las medidas del RDL 7/2026.

Procedimiento y Vigencia del Real Decreto-ley 7/2026.

El Real Decreto-ley 7/2026 entró en vigor el 22 de marzo de 2026. Es crucial recordar que, como todo Real Decreto-ley, deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días siguientes a su publicación. Se insta a las empresas a seguir de cerca este proceso.

Asimismo, la Disposición Final Vigésima otorga facultades de desarrollo normativo a las autoridades competentes. Por ello, será imprescindible mantenerse informado sobre las Órdenes Ministeriales que se dicten para la gestión específica de estas ayudas en el Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como para la determinación de los procedimientos detallados para la acreditación de la causalidad y la solicitud de los ERTE.

El Mantenimiento del Empleo como Garantía de Viabilidad.

En el escenario actual, marcado por la incertidumbre y la disrupción de las cadenas de valor, el Real Decreto-ley 7/2026 se erige como una herramienta esencial para la resiliencia empresarial. La opción del ERTE, respaldada por importantes exoneraciones en la Seguridad Social y la prohibición del despido por causas relacionadas con la crisis, no solo ofrece un salvoconducto legal ante la complejidad económica, sino que también es una estrategia inteligente para la preservación del talento. Optar por el mantenimiento del empleo no solo evita los graves riesgos legales y económicos asociados al despido nulo y el reintegro de ayudas, sino que también garantiza que las empresas estén preparadas, con su capital humano intacto, para afrontar la recuperación una vez superada la coyuntura crítica.

Evita la nulidad de tus decisiones laborales. Antes de suspender contratos, asegúrate de cumplir con los requisitos del RDL 7/2026. Solicita una auditoría rápida de tu situación.